“…Cámara Penal considera que la Sala para dar cumplimiento a su deber de resolver lo solicitado por el interponente, debió explicar al apelante con razonamientos propios, si el sentenciante determinó o no adecuadamente la relación de causalidad estableciendo en consecuencia la participación del sindicado y si hubo o no voluntad de cometer el ilícito, así como también el tiempo, modo, y lugar en el que se cometió, ya que son elementos indispensables para determinar la relación de causalidad entre el hecho acreditado y la norma aplicada, pues a criterio de este tribunal, la Sala no cumplió con resolver lo solicitado por el interponente en el recurso de apelación especial, sino por el contrario, extravió su razonamiento con argumentaciones generales y sobre la intangibilidad de la prueba, y en tal virtud, dejó de pronunciarse de manera concreta sobre los puntos esenciales de la denuncia formulada por el apelante, no quedando su pensar jurídico determinado en su resolución, por lo tanto debe declararse procedente el presente recurso, lo que así se hará constar en el apartado correspondiente.
(…), al no resolver la Sala de conformidad con los puntos alegados por el interponente, el recurso de casación interpuesto deviene procedente, sin perjuicio que la decisión de reenvío, no prejuzga sobre la resolución que emita la Sala, que solo debe cumplir con resolver fundamente, debiéndose emitir las declaraciones pertinentes…”